En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos LUIS ERNESTO FERRER MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.963.383 y la ciudadana MARIA IRENE PITA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.405.031 de este domicilio asistidos por la abogada de libre ejercicio CARIN DESIREE MARRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.028. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del.....