En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORTINA ROJAS Y NATALIA CAROLINA TORRES PINZON, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.400.472 Y 18.264.560 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio ACTA Nº 680, TOMO III, del año 2015. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículo.....