Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana AURA JOSEFINA VASQUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.280.581, contra la ciudadana ARELYS IRENE ARIAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.690.813, por la insolvencia en el pago de más de cuatro cánones de arrendamiento y por la necesidad justificada que tiene de habitar el inmueble objeto del juicio de arrendamiento el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 3.847.692, quien es hermano.....