Ahora bien, en virtud de las normas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado de Venta objeto del presente juicio, que riela al folio 4, suscritos por la ciudadana CAROL YOSELIN LOPEZ PEDEMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-13.612.151, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.463 y domiciliada en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y el ciudadano FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.894.036, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.012 y domiciliado en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES TERESA MEDINA SERRANO, quien en venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular.....