En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE ROMERO Y GLADYS TERESA CUELLAR, titulares de las cédulas de identidad Nsº 8.319.607 Y 9.656.753 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada BLANZORIMAR CHACIN RICHART, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.848. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 384, tomo II, de.....