Vista la jurisprudencia anteriormente citada y por cuanto es evidente la pérdida del interés procesal de la parte actora y toda vez que desde que se dio entrada al presente procedimiento, vale decir, desde el día 28 de Julio de 2.022, ha transcurrido más de un mes sin haberse ejecutado ningún actuación procesal por la parte accionante, dicha circunstancia demuestra la falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por la pérdida del interés procesal, conforme al criterio jurisprudencial supra citada, y así se decide.