En virtud que la parte actora, el ciudadano FERNANDO ANDRES ROBLES TUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.789.926, actuando en su nombre y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA ANGELICA CISALPINA TUFANO DE MARTINO, LOREDANA LUCIA TUFANO TOMMASO Y FRANCESCO ALESSANDRO ROBLES TUFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.760, V-7.260.116 y V-19.469.617, respectivamente, no insistió en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito SE DECLARA terminada la incidencia de tacha de documento público interpuesta por la parte demandada y se desecha del presente proceso las documentales que corren insertas a los folios 09 al 26 ambas inclusive, consignadas junto con el libelo de la demanda, contentivas .....