PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la ciudadana TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.597, y de este domicilio, en contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 01 de Agosto de 1.975, bajo el Nº 42, tomo 78-A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas