Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del solicitante, antes identificado, cursante a los folios 05 al 07, de la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de asentar el número de la cédula del padre del solicitante. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego el solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad como 80.324 siendo lo correcto 985.226, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO CRESPO, antes identificado, por lo que donde se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad como 80.324 lo correcto es 985.....