En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ORIANI ADRIANE CECELIA CARRILLO DE ABREU Y JOSE DAVID MARTINEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-27.611.314 y V-26.425.383, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 607, Folio 107, de fecha 10 de Diciembre del año 2.021.
TERCERO: .....