Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora y condena a la parte demandada a:
Único: Entregar a la parte actora el siguiente inmueble: casa identificada con el número 95-A, ubicada en la calle cuarta transversal, también denominada calle Casanova Godoy de la urbanización La Candelaria II, Manzana N° 5, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente, calle cuarta transversal, también denominada calle Casanova Godoy; Sur: con la parcela N° 96-A; este: cauce del río que la separa de la urbanización caña de azúcar y oeste: casa que es o fue de María Delgado Estado Aragua