PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo de inmueble destinado a vivienda incoada por la parte actora, los ciudadanos ANGEL ALBERTO VILLALBA NIETO y OMAIRA FIDELINA ANDRADE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.810.139 y V-8.082.016, respectivamente y de este domicilio en contra de la parte demandada, la ciudadana EILYN JOSELIN ALVAREZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.207.332, fundamentada en la causal del artículo 91 ordinal 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por una casa enclavada al fondo de una parcela de terreno propiedad municipal, que forma parte de una mayor extensión y específicamente en la planta baja del inmueble ubicado en Barrio Piñonal, Avenida Circunvalación, Casa Nº 214-3, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el registro catastral Nº 01-05-03-04-U1-.....