En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NICOLANGELO LEMMO LEVIS y BETTY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.672.325 y V-10.361.249, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada. ELENA JOSEFINA MONTES DE OCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.393. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 10.....