Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 03 de Marzo de 2.020, se agrego a los autos resultas de la comisión de la comisión enviada el 26 de Noviembre del año 2.019, verificándose así, que desde el día 03-03-2020 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención."
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado e.....