Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana TATTY ANAYESKY SANTANA COCCHINI, donde dice: "SILVANA COCCHINI DE SANTANA", debe decir "SILVANA COCCHINI RODRIGUEZ". Y de igual modo, donde dice: "CASADA", debe decir "SOLTERA. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana TATTY ANAYESKY SANTANA COCCHINI, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1409, Tomo 3-A, de fecha 16 de Junio del año 1.980.