este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA GREGORIA PEREZ GONZALEZ y MARCOS ANTONIO BRIZUELA, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, según acta Nº 25, Folio 25, de fecha cinco (05) de Marzo de 1.983. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.