PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PAEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.303.821 y ROSA TERESA PICHER ESCOBAR DE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.574.396 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.064. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Tribunal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 4, folios vto. Del 4 al 5, de fecha 11 de Septiembre de 1970. De igual manera, procédase el ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copi.....