En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos AURA MARINA MOSQUEDA DE PALMA Y SIMON ANTONIO PALMA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nro° V-9.433.431 y V-7.205.800, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 609, Tomo 5, de fecha 27 de Agosto del año 1.987.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE .....