En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS PITA MIERES Y AYXZHANDRA ADILEE ALEJO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.991.309 Y 19.790.664 respectivamente SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 106, FOLIO 106, TOMO I del año 2022. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente .....