Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HAIMAR CLARET PEREZ VILLANUEVA Y CHIBLI OSCAR APARICIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nros V-17.050.012 y V-17.176.050, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 22 de Noviembre de 2.007, según Acta de Matrimonio signada con el N° 178,Libro 1 de Matrimonios del año 2012.