Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma únicamente del documento privado objeto del presente juicio, el cual es un documento privado suscrito entre las partes, relativo a la compra-venta de un vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION: TIPO: FURGON, MODELO: NPR, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, PLACA: A28AV8D, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCCNJ1L28V306089, SERIAL DE MOTOR: 28V306089, USO: CARGA marcado bajo la nomenclatura "Doc-C/V-P", que riela al folio 05 del presente expediente, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.167.055, y el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLANUEVA MADIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.137, cabe destacar que la presente homologación solo a.....