Este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio que por DESALOJO (LOCAL) tienen incoado el ciudadano FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.411, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CICLON CARS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 43, Tomo 55-A, de fecha 13 de Mayo de 2.022, representada por su presidente, el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.473.278, y de este domicilio y/o por su vicepresidente, el ciudadano JOSE VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.359.293, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.