Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07 del presente expediente, suscrito por la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.561, actuando en nombre propio y en representación su legitimo cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.297.060, cuya representación consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del año 2.017, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, representado en este acto a t.....