PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano LUKVICH ANTONIO HENRIQUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.760 y de este domicilio, en contra la ciudadana YUSBY MILET REQUENA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.565.377 y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 375, Folio 2, Tomo B, de fecha 19 de Noviembre del año 2.010.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de COSA JUZGADA MATERIAL según lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Sentencia Nº 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2.017.
CUARTO: Procédase el EJECÚTESE de la presente .....