En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos FIORELLA MISLEIBY SALAVERRIA y JOSE ALBERTO PULIDO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.163 y V-10.237.048, respectivamente, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE GUERRERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.950, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, del Estado Aragua, de fecha 07 de Noviembre de 2.022, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 39, Folios 194 hasta .....