PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulado por la ciudadana ARIDA JOSEFINA AGELVIZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.854.134 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.593.942.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante la REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO HERES, PARROQUIA CATEDRAL DEL ESTADO BOLIVAR, según acta de matrimonio Nº 749, Tomo 1, Libro 6, folios 237 y 238 de fecha 08 de Diciembre del año 2.017.
TERCERO: La presente sentencia tiene carácter de COSA JUZGADA MATERIAL según lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Sentencia Nº 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2.017.
CUARTO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia,.....