Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar el error incurrido en la referida Sentencia, cursante a los folios 16 al 18, debiéndose insertar en la misma el "Liquídese la comunidad conyugal" al párrafo siguiente luego del particular CUARTO del dispositivo de la sentencia. En consecuencia, se ordena la reimpresión de la sentencia proferida por este despacho en fecha 24 de Octubre de 2.022, haciéndose la inclusión del punto antes señalado y deja sin efecto el auto de ejecución y los oficios a los registros respectivos, ordenándose emitir un nuevo auto de ejecútese de la sentencia y librar nuevos oficios a los registros correspondientes, y así se decide.