Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 11, suscrito por la ciudadana ELISABETTA CAMODECA DE PACIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.452, representada por AMBAR FRANCESCA PACIOTTI CAMODECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.101, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Enero de 2.019, bajo el N° 10, Tomo 3, Folios 47 hasta 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y el ciudadano GAETANO ANTONIO CAMODECA SPELLINO, Italiano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° E-868.360 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma .....