III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MAGALY JOSEFINA GARCIA MAYORA Y VICTOR RAMON BLANCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.267.128 y V-5.072.687 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en por ante la Prefectura Joaquín Crespo, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 643, tomo 4, año 1992, de los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdic.....