V. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA LUISA PINTO DE RIOS Y YOSNEL ABIUD RIOS, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.875.008 y V-14.051.621 respectivamente.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado de Miranda, según se evidencia de Acta Nº 29, Año 2000, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica .....