D I S P O S I T I V A
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las pretensiones contenidas en la demanda por Cumplimiento de Contrato y la Posesión Pacífica, Uso, Goce y Disposición del inmueble objeto del presente litigio, presentada por el ciudadano OSVEL GABRIEL REVERON PACHECO, identificado con la cédula de identidad N° V-14.958.491, debidamente asistido por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, contra la ciudadana MAGALY BEATRIZ BRACAMONTE PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.747.347.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBL.....