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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES y VIGMARY JACKELINE RIVAS HERNANDEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.220.788 y V-9.695.089 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 11 de octubre de 1996, matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 217, Tomo I, Año 1996, inserta en el libro de matrimonios llevado por an.....