En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ciudadano VALDEMAR LOPES TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.739.364, a través de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.993, a favor de ROBERTO COMUZZZI BIANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.244.219, por el ofrecimiento de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.565.257,62) . Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribun.....