DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA CIUDADANA DELKI GREGORIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.519, en la presente causa; SEGUNDO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, realizada por los apoderados judiciales de los ciudadanos MARGOTT MISTELBLE FUENTES, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.596.960 y JOSE GREGORIO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.683.482, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARI.....