III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por la abogada COROMOTO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.735, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TRINA RUIZ PACHECO identificada con la cedula de identidad N° V- 3.842.255 según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, quedando anotado bajo el N°14, Tomo 42, folio 47 hasta 49, por no ser procedente en derecho su acumulación. Todo en conformidad en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en co.....