II
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE PRETENSION DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana IVONNE MARGARITA ARIAS MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.548.421, debidamente asistida por la abogada EUMARY SOFIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo N° 304.339, contra la ciudadana MILAGROS MONCOURT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.225.922. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada e.....