DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana GLENDA MIGDALIA MARQUEZ PALACIOS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.274.036, contra el ciudadano JESUS GABRIEL BLANCO DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-11.592.405. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 6 de septiembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 619, Folio 61, Año 1994, en los libros de matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, .....