DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana YOANA ROSALICIA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.744, contra el ciudadano RAMON EMILIO RIVAS DIAZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.159.357. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraída en fecha 4 de abril de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 101, Folio 101, Tomo A, Año 2014, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Re.....