´DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana NAHARA YETZELY VELIZ SISCO, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.315, contra el ciudadano OMAR ALEXANDER ARREAZA BOLIVAR, identificado con la cédula de identidad N° V-12.137.365. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 614, Folio 39-40, Tomo D, Año 1992, en los libros de matrimonios llevados por el referido registro.
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