III
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE REPONE la causa al estado de la admisibilidad o no de la reforma de la demanda de Desalojo de Vivienda, y en consecuencia la admisibilidad o no de la presente demanda; incoado por el ciudadano JOSE FELIX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.343.425, contra el ciudadano ROLMAN ROGER NIEVES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.666.240, y se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a partir del folio (41) del presente expediente, donde se encuentran inserta la diligencia en la cual se presentó la r.....