D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERIA, incoada por MAYERLIN GLADYS LAMONT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-17.366.456, representada por su apoderada judicial GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.916; contra los ciudadanos JOSE ISAI BRAVO IDROGO y MARTIZA ESBELIA HERNANDEZ CHACARE, titulares de las cedulas de identidad números V-9.641.644 y V-8.932.223 respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada .....