DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el CiudadanoRICHARD ERNESTO DELGADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.412, contra la ciudadanaYUBIRY CAROLINA CORTEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.122.021.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil delas Parroquias Catedral, San BLAS y Socorro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1.989, Acta Nº 59, Tomo Nº I, del año.....