DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana:RUDY ESTEPHANIA MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.095.266, asistida por el abogado: YOSDEINER PEREZ, Inpreabogado Nº 268.856, contra el ciudadano: CESAR ENRIQUE PUNCHILUPPI CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.129.002
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil e la Parroquia Monseñor Feliciano González, Municipio Francisco Linares Alcá.....