Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el procedimiento que por TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana MERIDA CELINA JASPE SOTO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.