DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: JEMIMAH KEREN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.449, Contra el Ciudadano: JESÚS ENRIQUE ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.420
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 21 de Noviembre de 1998 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Acta Nº 338, Tomo C, Año 1998.
Publíquese, Regístrese, Notifíque.....