DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos NURIS DEL CARMEN HERNANDEZ ATUESTA, naturalizada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.172.595, según Gaceta Oficial No.5773 de fecha 16 de junio de 2005; y DIRAESLY JHONNATAN ZARATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.689.967.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 23 de Mayo de 1994 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta de matrimonio Nº 348, Tomo II, Año 1994.
Pr.....