Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y de lo que se desglosa del escrito libelar donde expresamente la parte accionante establece la cuantía en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (31.546,22), lo que equivale a SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (78.865 UT), y como quiera que la cuantía de este despacho es hasta el equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T), conforme lo establece la Resolución antes señalada, es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia en razón de la cuantía, al Juzgado D.....