DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta del ciudadano JORGE EDWIN TORRINCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.969.404 y en consecuencia, CON LUGAR en Derecho la pretensión por DESALOJO DE LOCAL, contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos EMANUELE SCATA DI MAURO; PAULA SCATA DE DEL TORO y GIUSEPPINA SCATA DE OVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: N° V-7.207.633; V-5.278.191 y V-7.261.1459, respectivamente
SEGUNDO: Se le ordena al demandado a entregar totalmente solvente en el pago de los servic.....