DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones procesales desde el auto de admisión de fecha 15 de Diciembre de 2016. SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, en virtud de que fue omitido reflejar tanto en la compulsa como en el auto de admisión, el despacho saneador, la subsanación efectuada por el representante de la parte actora, razón por la cual se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión inclusive. TERCERO: No se impone condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....