En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SUAREZ LEON y ELIZABETH ROMERO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.080.096 y V-4.367.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ÁNGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.578, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha en fecha 25 de Enero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta .....